Nombre: Gauzatu Implantaciones Exteriores
Ámbito: Crecer
Objetivos: Apertura de una nueva planta productiva o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en las mismas sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión:
- Quedan excluidas las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, de seguros y de defensa
- Se limita el apoyo a un solo proyecto por empresa y país
- Quedan excluidos los proyectos ejecutados en los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Gran Bretaña y Portugal
- En nuevas plantas productivas se computan sólo los activos nuevos de las siguientes categorías establecidas por el P.G.C.: 203 Propiedad Industrial, 206 Aplicaciones informáticas, 210 Terrenos y bienes naturales, 211 Construcciones (nuevas o usadas), 212 Instalaciones técnicas, 213 Maquinaria, 214 Utillaje, 215 Otras instalaciones, 217 Equipos para procesos de información
- La inversión en "Terrenos y Bienes naturales" y "Construcciones" se considerará por una cuantía máxima igual al resto de activos susceptibles de apoyo
Características:
- En la adquisición de empresas existentes será considerada inversión subvencionable el menor de los siguientes valores: Valor neto de los activos fijos enumerados anteriormente o el precio efectivamente pagado y desembolsado por la adquisición
- La inversión en las categorías contables anteriores deberá alcanzar una cuantía mínima de 120.000 euros y materializarse en 36 meses. Esta inversión mínima se computa en proporción a la participación de la empresa en el proyecto
Dirigido a:
- PYMES industriales, extractivas, transformadoras y de servicios técnicos conexos a las anteriores
- Quedan excluidas la Administración Institucional y las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia y Tecnología
Tipos de ayuda: La cuantía del anticipo reintegrable podrá ascender hasta el 30% de la inversión susceptible de apoyo, con un máximo de 600.000 euros:
- Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para las pequeñas empresas
- Anticipos reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para las medianas empresas
- Devolución de los anticipos: en cinco años, trascurrido uno de carencia desde la finalización del proyecto de inversión, y por importes anuales de igual cuantía
Plazo de solicitud:
16/03/2010 - 14/05/2010
[CERRADO]
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